14 may 2008

Declaración de la renta 2007: Últimas Noticias

  1. Declaración de la renta 2007: últimas novedades

    Si tiene que pagar impuestos por sus rentas del año 2007 o por su patrimonio, no se duerma en los laureles. Ha llegado el momento y ya están definitivamente reguladas todas las cuestiones relativas a los plazos de presentación, el fraccionamiento del pago, etc.

    El borrador de la declaración y los datos fiscales:

    cómo, cuándo, dónde

    IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio: plazos de presentación
    Cómo fraccionar o domiciliar el pago


    El borrador de la declaración y los datos fiscales:

    cómo, cuándo, dónde

    Para solicitar el borrador de la declaración o conocer los datos fiscales que Hacienda posee sobre usted, necesita proporcionar su NIF y el importe de la casilla 681 de la pasada declaración del IRPF (la del ejercicio 2005). Si en dicha declaración marcó la casilla 86, no tendrá que solicitar de nuevo el envío del borrador; tampoco si el año pasado recibió un borrador y lo confirmó.

    El borrador y los datos fiscales se solicitan del mismo modo:

    Personalmente, en cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (tendrá que cumplimentar el modelo 104, que se entrega allí mismo o se descarga de Internet).

    Por teléfono, en los números 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o
    901 200 345.

    Por Internet (en la dirección o a través de la TDT interactiva (con decodificador MHP).

    http://aeat.es/

    Si Hacienda comprueba que usted reúne los requisitos para solicitar el borrador, le enviará éste junto con sus datos fiscales; de lo contrario, sólo le enviará los datos fiscales.

    Los plazos que usted debe respetar son los siguientes:

    Para solicitar el borrador, del 1 de marzo al 23 de junio de 2008, ambos inclusive.

    Para confirmar el borrador una vez que lo reciba (es decir, para darle su visto bueno al contenido), del 2 de abril al 2 de julio de 2008, ambos inclusive. Sólo hay una excepción: si el resultado es positivo (es decir, si le obliga a pagar) y usted domicilia el pago en una cuenta, el último día de plazo es el 25 de junio de 2008.

    IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio: plazo de presentación


    El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, sea cual sea su resultado (a pagar, a devolver o resultado cero), va del 2 de mayo al 2 de julio de 2008, ambos inclusive, salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el último día de plazo es el 25 de junio.


    Cómo fraccionar o domiciliar el pago

    Si su autoliquidación del IRPF sale “a ingresar”, puede pagar en dos veces sin interés ni recargo alguno: el primer pago debe cubrir el 60% de la deuda tributaria y hacerse en el momento de presentar la declaración; el segundo pago debe cubrir el 40% restante y puede hacerse hasta el día 5 de noviembre de 2008, inclusive.

    Determinados contribuyentes pueden pagar mediante domiciliación bancaria en una cuenta abierta a su nombre en un banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito. Se trata de:

    quienes presenten la declaración por Internet o a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT para su inmediata transmisión telemática;

    quienes confirmen el borrador por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

    Si se fracciona el pago en dos y se domicilian ambos plazos, deberá usarse la misma cuenta en las dos ocasiones.

    El plazo para presentar declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio que vayan a pagarse por domiciliación bancaria va del 2 de mayo al 25 de junio de 2008, ambos inclusive.

    La domiciliación bancaria de los borradores de declaración del IRPF puede hacerse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2008, ambos inclusive.

    El día 2 de julio de 2008, la entidad en la que usted haya domiciliado el pago del impuesto le cargará el importe total de su deuda tributaria o lo correspondiente al primer plazo (así pues, recuerde tener saldo suficiente para ese entonces). Si se ha domiciliado también el segundo plazo, el cargo se hará el día 5 de noviembre de 2008. En todos los casos se remitirá un justificante de la operación.

  • Consiga el certificado digital de usuario
    Este certificado digital le servirá para realizar diversos trámites telemáticos en organismos administrativos, siempre con total seguridad.

Con el certificado digital podrá realizar trámites telemáticos en distintos organismos.

http://www.agenciatributaria.es

El procedimiento para conseguir el certificado electrónico puede ser diferente según el organismo certificador que lo haga. Normalmente, si ya dispone de un DNI electrónico, los trámites se simplifican, pues este documento le proporciona una acreditación virtual: bastará con que lo introduzca en el lector de tarjetas (aunque no todos los ordenadores tienen este dispositivo).

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